IUSera
Registro digital 2017601 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/28 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD JALISCO”. SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY QUE LO REGULA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Laboral y Seguridad Social Salud Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica y funcional de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", se advierte que su Director General tiene facultades para representar a ese organismo en los asuntos derivados de sus funciones y nombrar apoderados para actos de administración en su esfera patrimonial, cuando sea demandado por el pago de pesos, pero no puede delegar o conferir esa facultad de representación en favor de terceras personas para que intervengan como apoderados judiciales, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trab...

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