IUSera
Registro digital 2017599 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.4 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos; de lo c...

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