IUSera
Registro digital 2017598 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.49 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al ser parte el Estado Mexicano de los instrumentos internacionales tiene la obligación vinculante de adoptar, sin dilaciones, acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y los menores de edad; de ahí que las autoridades administrativas están obligadas a que una vez que tengan conocimiento de los presuntos hechos de violencia familiar, deben iniciar la averiguación previa y abrir la carpeta de investigación respectiva para el ejercicio de la acción penal contra el presunto agresor o victimario. En ese contexto, si una persona del sexo femenino acude ante la autoridad administrativa...

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