IUSera
Registro digital 2017595 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

TÍTULO DE CRÉDITO. SI EN ÉSTE APARECE LA DENOMINACIÓN DE LA MORAL BENEFICIARIA, SEGUIDA DE LAS SIGLAS O LEYENDA RESPECTO AL RÉGIMEN LEGAL DE LA SOCIEDAD Y EN EL ENDOSO EN PROPIEDAD DE AQUÉL SE EMPLEAN EN SU DENOMINACIÓN SIGLAS, DENOTA QUE SE TRATA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DIFERENTE A LA QUE CONFIRIÓ EL ENDOSO EN PROPIEDAD, ATENTO AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY GENERAL RELATIVA.

Mercantil
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Texto de la tesis

De los artículos 1o., 87, 88 y 215 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se obtiene que la identificación de la sociedad anónima como un tipo de sociedad mercantil, va primero precedida por la denominación, la cual al emplearse irá seguida de la leyenda "Sociedad Anónima", o bien, de las siglas "S.A. de C.V.", lo cual se traduce en que las siglas o leyendas a que se hace referencia establecen el régimen legal de la sociedad. Lo anterior resulta trascendente, si se toma en cuenta que en los actos llevados por las sociedades anónimas debe quedar perfectamente precisada su denominación, el...

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