TERCERO EXTRAÑO. TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, A QUIEN SE LE EMBARGA UN BIEN DE SU PROPIEDAD, EMPLAZADO DESPUÉS DE LA DILIGENCIA TRIPARTITA.
Texto de la tesis
De acuerdo con la exégesis de los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio, se colige que en los juicios ejecutivos mercantiles el embargo y la inscripción del gravamen en el Registro Público de la Propiedad, deben recaer exclusivamente en bienes del deudor, sin que puedan afectarse derechos de otros demandados que todavía no han sido llamados a la controversia pues, al no haber sido emplazados aún, no forman parte de la relación jurídica procesal y, por tanto, no tienen conocimiento del adeudo cuyo cobro se demanda, ni están en condiciones de señalar bienes para garantiz...
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