SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. ES INAPLICABLE EN FAVOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR.
Texto de la tesis
Cuando el Infonavit acude al amparo como organismo administrador de los recursos de vivienda del trabajador, los conceptos de violación o agravios que plantee, deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, porque de la interpretación literal y funcional del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, se concluye que en materia laboral no procede suplir la deficiencia de la queja en favor de parte distinta del trabajador o persona análoga a ésta, como son sus beneficiarios o aspirantes a serlo; de manera que en los asuntos en los que aquél sea parte como órgano asegurador, es im...
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