REMATE. SI EL ACREEDOR LLAMADO AL PROCEDIMIENTO RELATIVO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE EN UN DIVERSO JUICIO, DEBE SOLICITAR SU EJECUCIÓN AL JUEZ QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone expresamente que la ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria la hará el Juez que hubiere conocido del asunto en primera instancia, por tanto, si el acreedor llamado al procedimiento de remate obtiene sentencia favorable en un diverso juicio, debe pedir su ejecución a aquella autoridad al haber conocido de él. En cambio, no es posible que el Juez ante quien se realiza el remate ejecute aquella sentencia, porque al no haber conocido de aquel proc...
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