RECURSOS EN MATERIA AGRARIA. AL ESTABLECER LA LEY RELATIVA UN SISTEMA PROPIO, LE ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE PREVÉ EL DE REVOCACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 167 de la Ley Agraria prevé que se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero precisa que esa supletoriedad debe entenderse sólo cuando aquélla no contenga disposición expresa respecto de las instituciones que regule, no hayan sido reglamentadas o lo estén deficientemente, de forma que no sea posible su aplicación adecuada, a condición de que las normas del enjuiciamiento civil no pugnen con las agrarias. En consecuencia, si la Ley Agraria establece un sistema de recursos propio, le es inaplicable supletoriamente el artículo 227 del Código Federal de...
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