RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO EN ASUNTOS EN LOS QUE EL IMPUTADO OPTA POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLV/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR LOS TEMAS DE TORTURA E INCOMUNICACIÓN RESPECTO AL ORIGEN DE LOS DATOS DE PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.", definió al procedimiento abreviado como una terminación anticipada del procedimiento que se basa en la aceptación del imputado a ser sentenciado de los hechos y medios de convicción que obran en la carpeta de investigación, para que en el caso de di...
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