PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL DIVERSO 119, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA SU OFRECIMIENTO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo, se advierten las reglas de los párrafos tercero y cuarto del numeral citado en primer término, que indican que las pruebas que ameritan un desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, y que este plazo no podrá ampliarse con motivo de su diferimiento, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos novedosos; de ahí que, son aplicables a la petición formulada a la autoridad jurisdiccional de reque...
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