PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA EN LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ILÍCITOS EN DICHA MATERIA, IMPONGA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA OBLIGACIÓN DE SOLICITARLA COMO MEDIDA CAUTELAR, NO IMPLICA QUE EL JUEZ SE ENCUENTRE CONSTREÑIDO, EN TODOS LOS CASOS, A OTORGARLA.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos establece la obligación del Ministerio Público de solicitar la prisión preventiva como medida cautelar, lo cierto es que ello no implica que el Juez se encuentre constreñido, en todos los casos, a otorgarla, pues deberá tomar en consideración la justificación que el Ministerio Público realice, y ponderará otros factores, aplicando el criterio de mínima intervención, entre los que se encuentran, los argumentos que ofrezcan las partes, las circunstancias particula...
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