PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO DEMOSTRAR Y JUSTIFICAR SU IMPOSICIÓN Y NO LIMITARSE A MENCIONAR GENÉRICA Y SUBJETIVAMENTE QUE ES SUFICIENTE PARA CONTINUAR ADECUADAMENTE CON LA INVESTIGACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva justificada solicitada por el Ministerio Público tiene el carácter de excepcional, ya que debe pedirse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes; así, de acuerdo con los principios de proporcionalidad e idoneidad, previstos en el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se requiere que el Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, tome en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que...
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