PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL ESTABLECER COMO CONDICIÓN PARA SU OTORGAMIENTO QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CON EL ASEGURADO CUANDO A SU REALIZACIÓN ÉSTE CUENTE CON MÁS DE 55 AÑOS, VIOLA LOS NUMERALES 1O., 4O. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que no tendrá derecho a la pensión por viudez la cónyuge supérstite que haya contraído matrimonio con un trabajador asegurado mayor de 55 años, a menos que a la fecha de su muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; sin embargo, dicha disposición condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena al trabajador, pues si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, lo cierto es que no lo está la de su muerte, además, el precepto citado es discriminatorio, porque ni en su texto, ni en su exposición de motivos, el...
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