LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LA APLICACIÓN ULTRACTIVA DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUÉLLA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO DEL SENTENCIADO.
Texto de la tesis
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, por el cual se expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en su artículo segundo transitorio, párrafo tercero, la aplicación ultractiva de las leyes que se derogan, únicamente para los procedimientos iniciados antes de la vigencia de aquélla, por lo que no es legal ni constitucionalmente válido aplicar la ley general a los procedimientos iniciados antes de su vigencia, pues éstos tendrían que continuar su sustanciación...
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