LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESPECTO DE LOS ACTOS QUE SE LES ATRIBUYERON.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 87, primer párrafo, de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que se les reclame. Así, de la interpretación de esa disposición se colige que cuando el Juez de Distrito niega la protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a aquéllas se atribuyeron, carecen de legitimación para instar el medio de defensa indicado, pues esa determinación no les depara perjuicio. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que los agravios propuestos estén encaminados a...
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