JUICIO ORAL MERCANTIL. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LAS NORMAS SI EL JUZGADOR ADVIERTE, DE OFICIO, DEFICIENCIAS EN LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE A CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE HACER EL REQUERIMIENTO RELATIVO PARA QUE SE SUBSANEN LOS DEFECTOS DE QUE ADOLEZCA EN UN PLAZO DE TRES DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
El artículo 1126 del Código de Comercio –norma general aplicable a la pluralidad de los procedimientos regulados en dicho ordenamiento–, ha sido interpretado por la Primera Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 1a./J. 165/2007, en el sentido de que el plazo de diez días para que las partes subsanen los errores en el acreditamiento de su personalidad, debe otorgárseles no sólo cuando resulte fundada la falta de personalidad del actor o la objeción de la del representante del demandado, sino también cuando la irregularidad o insuficiencia es advertida de oficio por el juzgador. Por su part...
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