IUSera
Registro digital 2017554 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.42 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. NO DEBE LLAMARSE A ÉSTE AL OBLIGADO SOLIDARIO EN UN CONTRATO DE MUTUO, COMO TERCERO, PARA QUE LE PARE PERJUICIO LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN AQUÉL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en la vía especial hipotecaria no puede demandarse al obligado solidario, tampoco se le puede llamar a juicio para que le pare perjuicio la resolución que se dicte en éste, porque el objeto de este procedimiento es obtener el pago del crédito con el valor de la garantía hipotecaria, es decir, la acción es para hacer efectiva la garantía y no puede extenderse a bienes distintos, ya que no es propiamente el cumplimiento de la obligación de pago, derivada del vínculo contractual, lo que el acreedor exige, sino que mediante dicha acción se reclama el remate de la garantía para que con su produc...

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