INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS DILIGENCIAS A CELEBRARSE DENTRO DE ESTA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO O, EN SU CASO, LEGÍTIMO DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El plazo de investigación complementaria es común a las partes y surte efectos para ambas, es decir, para la defensa y el Ministerio Público, lo que implica que cada una puede realizar su propia investigación, acorde con su teoría del caso y plasmarla en registros idóneos, pues de otro modo, las cargas y reglas procesales establecidas para la etapa intermedia, tanto para el órgano de acusación como para la defensa, en el supuesto de que el proceso siga su curso ordinario y no concluya por alguna solución alterna o anticipada no tendrían razón de ser. De ahí que la negativa del Ministerio Públi...
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