INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, SINO QUE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, la inexistencia de los actos reclamados es una causal de sobreseimiento, pero no de improcedencia del juicio de amparo; por ende, no puede ser un motivo manifiesto e indudable que dé lugar al desechamiento de la demanda con sustento en el diverso precepto 113 de ese ordenamiento, pues el pronunciamiento relativo necesariamente debe efectuarse hasta la sentencia, al no haberse demostrado su existencia en la audiencia constitucional. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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