INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 65, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y 58, FRACCIÓN III, DE LA LEY EN VIGOR. CUANDO EL TRABAJADOR LA RECIBE Y CON POSTERIORIDAD SE INCREMENTA EL GRADO DE INCAPACIDAD, EN UN PORCENTAJE QUE LE PERMITE ALCANZAR EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN MENSUAL, ÉSTA DEBE ABARCAR LA SUMA TOTAL DE LA DISMINUCIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL REEVALUADA.
Texto de la tesis
Conforme a los preceptos citados, cuando el trabajador asegurado presenta patologías que le ocasionan hasta un 25% de disminución orgánico funcional, tiene derecho a una indemnización global; sin embargo, ante la circunstancia de que la incapacidad referida se incremente con el transcurso del tiempo a un 26% o más, obtendrá el beneficio de la pensión mensual por el porcentaje total de disminución orgánico funcional reevaluada; lo anterior es así, porque dicho total revela el verdadero agravamiento y deterioro de su salud, así como su menor posibilidad de mantenerse en su ocupación laboral o de...
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