INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN REVISIÓN. POR EXCEPCIÓN, EN ÉSTE PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ EN PERJUICIO DEL RECURRENTE EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, PERO SI SE DETERMINA QUE SU APLICACIÓN FUE INDEBIDA, ES INNECESARIO ENTRAR A SU ESTUDIO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 271/2017, estableció que, por excepción, puede plantearse la inconstitucionalidad de una norma general cuando derive de la aplicación de la disposición realizada por el Juez de Distrito en una resolución interlocutoria y, en su caso, los efectos que deben darse a la sentencia que se dicte en el recurso respectivo, se limitarán a la resolución impugnada. No obstante, previo al estudio de inconstitucionalidad debe verificarse que la norma se haya aplicado adecuadamente pues, en caso contrario, será in...
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