IUSera
Registro digital 2017543 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.43 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EXTINCIÓN DE DOMINIO. ANTE LA APARENTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY RELATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE APLICARSE LA NORMA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE INTERPRETACIÓN CONFORME.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Existe una aparente antinomia entre los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al disponer, el primero, que procederá la acción de extinción de dominio en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, mientras que el segundo, en su último párrafo, aparentemente excluye el narcomenudeo; sin embargo, la procedencia de la extinción de dominio en relación con los delitos contra la salud –entre los que se encuentra el narcomenudeo– deriva de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano...

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