EXTINCIÓN DE DOMINIO. ESTA ACCIÓN PROCEDE CONTRA EL TERCERO AFECTADO SI SE ACREDITA QUE EXISTIÓ MALA FE, ES DECIR, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE SUS BIENES ERAN UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS Y NO LO NOTIFICÓ A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO (CARGA DINÁMICA O SUCESIVA DE LA PRUEBA).
Texto de la tesis
Cuando los bienes objeto de la acción de extinción de dominio son utilizados para la comisión de delitos por un tercero, resulta necesario el estudio del concepto de buena y mala fe. En este supuesto, la litis del juicio de extinción de dominio consiste en definir si existió mala fe del propietario del inmueble. Esto es necesario, porque dicho tercero resulta afectado al tener un derecho real sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio y no existen evidencias de que haya participado en los hechos delictivos, por lo que únicamente puede proceder la acción de extinción de domin...
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