IUSera
Registro digital 2017538 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.164 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, previo a la promoción del juicio constitucional, el quejoso debe agotar el recurso o medio de defensa que la ley ordinaria establezca para modificar, revocar o nulificar la resolución reclamada (principio de definitividad). Ahora, los artículos 317 y 318, en relación con el diverso 287, todos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, prevén que las partes de un proceso administrativo municipal podrán formular excitativas de justicia ante el Ayuntamiento, cuando l...

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