IUSera
Registro digital 2017533 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.48 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

EJECUCIÓN DEL LAUDO. SI SE RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE APERCIBIR AL PATRÓN Y SOLICITAR EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES QUE, CON MOTIVO DE SUS FACULTADES, DEBEN CUMPLIR AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades que deban intervenir en el cumplimiento de las sentencias, están obligadas a realizar, en el ámbito de sus competencias, todos los actos necesarios para lograrlo. En este sentido, en virtud de que el artículo 140 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios señala que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer respetar sus resoluciones, debe entenderse que, si una vez dictada la planilla de liquidación, esto es, iniciada la etapa...

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