IUSera
Registro digital 2017530 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.63 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el juicio laboral se reclama el pago de diferencias salariales con motivo del cambio de categoría en perjuicio del trabajador, además del despido injustificado, al tratarse de salarios caídos y no existir una norma especial que establezca lo contrario, como un contrato colectivo de trabajo o alguna norma similar, su pago debe limitarse al máximo de 12 meses previsto en el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque las diferencias salariales, al formar parte de los salarios caídos, constituyen el numerario que el trabajador recibe con motivo de su trabajo; d...

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