DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA CIVIL. LA OMISIÓN DEL PERITO DE "PROTESTAR HABER CUMPLIDO CON SU MISIÓN DE ACUERDO CON SUS CONOCIMIENTOS" ES INSUFICIENTE PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco establece que los peritos, al rendir su dictamen, deberán firmar y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos; sin embargo, la protesta citada no debe ser entendida por el juzgador como una solemnidad necesaria para dar valor al dictamen, sino que debe atenderse a su contenido semántico y relación sistemática, en razón de que conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el término protestar implica "declarar o proclamar un propósito". En...
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