DESISTIMIENTO TÁCITO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SU DESAHOGO CORRESPONDE A LA JUNTA.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo prevé que ante la falta de manifestación de las partes respecto de la certificación en el sentido de que ya no quedan pruebas pendientes por desahogar, se les tendrá por desistidos tácitamente de éstas que no lo hubieran sido; empero, dicha sanción procesal no puede invocarse cuando esa falta de desahogo es únicamente imputable al órgano jurisdiccional, por omitir realizar las diligencias o actos que corresponden al ámbito de sus facultades exclusivas, lo que acontece cuando la Junta omite proveer lo necesario para desahogar la p...
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