IUSera
Registro digital 2017527 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.48 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO A LA HABITACIÓN EN CASO DE COPROPIEDAD ENTRE LA ACTORA Y EL DEUDOR ALIMENTARIO. ES PREFERENTE EL DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Juez tiene la facultad de decretar medidas precautorias conferidas en la norma para el caso de que se demanden alimentos y se reclame ocupar el inmueble habitado por el deudor alimentario que como copropietario ha disfrutado de su totalidad, puesto que la actora copropietaria, por este solo hecho, también tiene derecho a poseer, para cumplir, a su vez, con la obligación alimentaria a su cargo de dar habitación a su hijo. De modo que los derechos a la habitación del menor, el de copropiedad de la actora y la obligación de dar alimentos a éste, justifican que le corresponda poseer el inmueble...

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