IUSera
Registro digital 2017525 · Tesis aislada · 10a. Época · (XI Región)2o.6 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

DERECHO DE RÉPLICA. LA SUMARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA DEBE APRECIARSE EN BENEFICIO DEL INTERESADO EN LA RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE LE AGRAVIA Y NO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN COMO SUJETO OBLIGADO.

Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La exposición de motivos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica revela la intención del legislador de diseñar un procedimiento ágil y certero para tutelar dicha prerrogativa, donde los principios de celeridad y certeza jurídica, lejos de excluirse, se complementan entre sí. En ese sentido, la sumariedad del procedimiento ante el sujeto obligado, previsto por los artículos 10 a 14 de dicha ley, debe apreciarse desde dos vertientes fundamentales: la primera, que implica el respeto d...

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