IUSera
Registro digital 2017524 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.39 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. PARA ESTIMAR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, CUANDO EL QUEJOSO PROMUEVE EL JUICIO POR SU PROPIO DERECHO, ES NECESARIO QUE DE LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA GENERADA CON MOTIVO DE SU ENVÍO SE ADVIERTA INDUBITABLEMENTE QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) CON LA QUE SE SUSCRIBIÓ AQUÉLLA LE PERTENECE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el principio de instancia de parte agraviada, la acción de amparo constituye un derecho personalísimo que, por regla general, debe ejercerse directamente por los quejosos o por quienes legalmente los representen. Por su parte, el artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé que es optativo para el promovente formular su escrito en forma impresa o electrónica y que, en el segundo supuesto, deberá realizarse mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica que, por disposición del propio precepto, produce los mismos efectos que la firma autógrafa. En...

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