IUSera
Registro digital 2017522 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.211 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CITACIÓN DE LOS POLICÍAS APREHENSORES POR CONDUCTO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA DESAHOGAR DILIGENCIAS DE CARÁCTER JUDICIAL. CUANDO SE ORDENA POR LA INCOMPARECENCIA REITERADA DE DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, PORQUE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, AL ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO PENAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos genéricos para conceder la suspensión del acto reclamado, a saber que: i) sea solicitada por el quejoso, y ii) no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Luego, la petición del quejoso en su demanda de amparo es suficiente para colmar la primera de esas exigencias; empero, respecto del segundo requerimiento, es necesario acudir al diverso 129 del mismo ordenamiento, el cual señala de manera enunciativa y no limitativa, las hipótesis específicas bajo las cuales cabe considerar perjudicado...

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