CONFIRMACIÓN FICTA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. SI EL PARTICULAR DECIDE IMPUGNARLA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA AUTORIDAD PIERDE SU FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN EXPRESA DESFAVORABLE A AQUÉL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, de no emitirse la resolución expresa a un recurso de revocación en el plazo de tres meses, se entenderá que se confirmó la determinación administrativa impugnada; en ese caso, el recurrente podrá decidir esperar la emisión de la resolución expresa o promover el juicio contencioso administrativo federal contra la confirmación ficta. No obstante, de acuerdo con los artículos 17, fracción I y 22, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el particular decide impugnar dicha resolución fi...
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