IUSera
Registro digital 2017519 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)1o.4 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

COMISARIADO EJIDAL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY AGRARIA PARA QUE SUS MIEMBROS EN FUNCIONES ADQUIERAN TIERRAS U OTROS DERECHOS EJIDALES, ES INAPLICABLE CUANDO LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DETERMINE EL PARCELAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La restricción contenida en el artículo 34 de la Ley Agraria, conforme a la cual, los miembros del comisariado ejidal en funciones están incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales, excepto por herencia, implica que no puedan intervenir como postores en la subasta pública de derechos ejidales realizada por el tribunal agrario en términos de los artículos 18 y 19 de esa legislación, cuando no tienen la calidad de herederos del autor de la sucesión, ni puedan adquirir por cesión los derechos agrarios de otros ejidatarios conforme a los artículos 80 y 84 del mismo ordenamiento;...

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