IUSera
Registro digital 2017518 · Tesis aislada · 10a. Época · I.20o.A.26 A (10a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 121, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correlativo 99, fracción II, del Código Fiscal de la misma entidad federativa –actualmente Ciudad de México–, en vigor del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, establecían que si se cumplían cinco años a partir del día siguiente al en que el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones que no deben pagarse mediante declaración, se extinguían las fa...

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