CADENA DE CUSTODIA. SI EL OBJETO UTILIZADO POR EL IMPUTADO PARA COMETER EL DELITO CONSTITUYE UN SISTEMA INTANGIBLE QUE NO PUEDE EMBALARSE, CUSTODIARSE O RESGUARDARSE, AL TRATARSE DE UN SISTEMA INFORMÁTICO, ES LEGAL QUE NO SE LLEVE A CABO UN REGISTRO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado) establece las reglas para la recolección de instrumentos, objetos o productos del delito, lo que se denomina "cadena de custodia". Por su parte, de los artículos 123, 123 Bis, 123 Ter y 123 Quáter de dicho ordenamiento, se advierte que la custodia de éstos es responsabilidad directa de los servidores públicos que entran en contacto con ellos y comienza desde el momento en que se descubren, encuentran o levantan, con la finalidad de impedir que se pierdan, destruyan o alteren; además, la cadena de custodia incluye, entre otras,...
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