BENEFICIARIO DE UN CHEQUE NO PAGADO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR AL BANCO LIBRADO UNA INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO, AL NO EXISTIR UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE AMBOS.
Texto de la tesis
Los artículos 184, 193 y 205 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no regulan la hipótesis de que si el banco librado no paga al beneficiario un cheque presentado para su cobro, éste pueda demandar el pago de una indemnización equivalente de por lo menos el 20% (veinte por ciento) del valor del documento, de manera que la beneficiaria carece de legitimación para demandar del librado dicha indemnización. En efecto, de los artículos citados se deduce que: a) El librado resarcirá al librador los daños y perjuicios que se le causen, cuando sin justa causa, teniendo fondos suficient...
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