AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL JUZGADOR NO ESTÁ IMPEDIDO PARA DESARROLLAR UNA TÉCNICA DE DIRECCIÓN DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EXISTA RESPETO AL EQUILIBRIO PROCESAL Y SE GARANTICE A LAS PARTES SU DERECHO A MANIFESTAR LIBREMENTE SUS PROPIAS ALEGACIONES O LAS DE LA CONTRARIA.
Texto de la tesis
El sistema procesal penal acusatorio y oral se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que las audiencias se desarrollarán en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de los aspectos que en ella deban hacerse. De esta manera, el Juez, con base en el principio de contradicción indicado, si bien es cierto que sólo puede decidi...
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