ADJUDICACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRA ESTA RESOLUCIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD FEDERAL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que del artículo 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de julio de 2016, no se advierte expresamente que procede el juicio de nulidad contra las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de licitación, ya que sólo establece que dicho órgano jurisdiccional conocerá de las demandas que se promuevan contra los actos que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, también lo es que del diverso precepto 35, fracción II, del propio orde...
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