IUSera
Registro digital 2017509 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.67 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL AGOTARSE EN SU CONTRA EL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 258 DEL PROPIO CÓDIGO, ES EN LA AUDIENCIA DE CONTROL RELATIVA DONDE DEBEN DESTACARSE LAS OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y QUE TRASCENDIERON AL SENTIDO DE AQUELLA DETERMINACIÓN MINISTERIAL.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Bajo el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, existe la etapa de investigación, cuya parte inicial comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación; en ella, el órgano técnico ministerial tiene el deber de investigación penal, por ende, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en e...

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