IUSera
Registro digital 2017499 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.2 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, DEBE OBSERVARSE Y AGOTARSE EL MEDIO ORDINARIO QUE PROCEDA, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, fracción XVIII y 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, interpretados de manera conjunta y sistemática, se advierte que contra el auto dictado en la fase de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil, que ordena la entrega de los bienes rematados, se debe agotar el medio ordinario de defensa que en su caso proceda, antes de promover el juicio de amparo, pues el hecho de que se trate de la última resolución dictada en el procedimiento de remate, no implica inobservar el principio de definitividad. PRIMER TRIBUNAL C...

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