IUSera
Registro digital 2017493 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.58 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

FIDEICOMISO DE GARANTÍA. NO TIENE EL CARÁCTER DE GARANTÍA REAL.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las garantías reales se distinguen por conceder al acreedor un derecho de preferencia sobre el precio de venta del bien que constituya la garantía, cuyo derecho de preferencia consiste en que el acreedor puede hacerse pagar con el precio del bien antes que los restantes acreedores. Asimismo, las garantías reales confieren al acreedor un derecho de persecución, que estriba en la facultad de perseguir el bien o la cosa en manos de quien se encuentre, aunque haya cambiado de titular (artículos 2893 y 2894 del Código Civil Federal), mientras que en el fideicomiso no concurren tales caracteres, que...

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