IUSera
Registro digital 2017487 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.59 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CHEQUES. OBJECIÓN AL PAGO POR NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA (PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO). LA PRESUNCIÓN LEGAL DERIVADA DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ADMITE COMO PRUEBAS EN SU CONTRA LAS PRESUNCIONES GRAVES QUE SE DESPRENDAN DE LA INVEROSIMILITUD DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y DEL RESTO DEL MATERIAL PROBATORIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se deduce la acción de objeción al pago de cheques, por la notoria falsificación de la firma a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es factible acreditar los hechos de la demanda, en términos de la presunción legal que deriva del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que se tendrán por demostrados los hechos aducidos, cuando una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, salvo prueba en contrario, cuando la institución bancaria n...

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