IUSera
Registro digital 2017483 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.65 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ÉSTA, EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN ENTE JURÍDICO OFICIAL EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si quien promueve el juicio de amparo es un ente jurídico oficial en su calidad de víctima del delito, y solicita la suspensión provisional de la orden de traslado de un imputado, debe negarse dicha medida cautelar, en virtud de que en nada le afecta esa orden, ya que no se relaciona con ninguna de las prerrogativas que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son su expectativa en la obtención de la reparación del daño, así como la de tener el conocimiento de la verdad de los hechos delictivos. Máxime que del artículo 161 de la Ley de Amparo, se a...

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