ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD, ES IMPROCEDENTE ADMITIR COMO PRUEBA LOS REGISTROS EXISTENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SI PARA DICTARLA, EL JUEZ DE CONTROL NO LOS TUVO A LA VISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Texto de la tesis
De los artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 115 y 168, fracción II y párrafo tercero, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (abrogado), se advierte que para resolver sobre el otorgamiento o no de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, el Juez de control no tiene a la vista la carpeta de investigación, sino únicamente se basa en la información proporcionada oralmente por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente. Bajo este contexto, es inconcuso que para revisar la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclama...
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