IUSera
Registro digital 2017480 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.1 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE MANIFIESTE SI ÉSA ES SU PRETENSIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO CONSISTENTE EN QUE, SI INCUMPLE, NO SE LE CONSIDERARÁ CON ESE CARÁCTER Y SE SOBRESEERÁ EN EL JUICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En virtud de la naturaleza del acto reclamado en un amparo contra normas generales, la exigencia al quejoso de señalar como autoridad responsable al Gobernador del Estado de Chihuahua, en cuanto a la promulgación de la ley o decreto, encuentra su fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que el artículo 69 de la Constitución Local establece ese acto como obligación de aquél, máxime que el diverso 93 del propio ordenamiento, prevé las facultades y obligaciones del Ejecutivo estatal, entre ellas (fracción II), la de promulgar las leyes y decretos...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.