AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3 DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2004, IMPLÍCITAMENTE DEROGÓ EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DEL PROPIO ORDENAMIENTO, EN CUANTO A LOS CASOS EN QUE ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, en vigor al día siguiente, regula lo relativo a la extinción de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, en su fracción VI, prevé la caducidad, así como los casos en que ésta es inaplicable, los cuales se establecen también en el artículo 47 del reglamento de la ley mencionada, el cual complementaba el artículo 27, fracción III, de la propia legislación, derogado con motivo de la reforma referida. Por ta...
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