IUSera
Registro digital 2017474 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.65 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO. EL JUICIO SUCESORIO SE PUEDE TRAMITAR JUDICIALMENTE O ANTE NOTARIO, A ELECCIÓN DE LOS HEREDEROS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 876 Bis del Código de Procedimientos Civiles aplicable para esta Ciudad establece el procedimiento para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado. Este precepto se encuentra dentro del título décimo cuarto, correspondiente al juicio sucesorio, específicamente en el capítulo octavo, que regula el trámite ante notario. El código establece claramente dos vías para tramitar los juicios testamentarios. La primera y más completa, se sigue ante el Poder Judicial. La segunda, es un medio alternativo para tramitar el procedimi...

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