SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA UN ACTO OMISIVO. PUEDE TENER EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, ATENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA AFECTACIÓN O PERJUICIO QUE AQUÉL OCASIONE.
Texto de la tesis
En términos del artículo 147 de la Ley de Amparo es posible restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. En efecto, sus párrafos segundo y tercero prevén la posibilidad de que la medida suspensional tenga como efecto restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria relativa, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible. Asimismo, debe fijarse la situación en la cual habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para cons...
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