IUSera
Registro digital 2017470 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.47 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. SALARIO Y FECHA QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA CORRECCIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE OTORGA AQUÉL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 273 DE LA LEY DE LA MATERIA DEROGADA).

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las autoridades a realizar una interpretación de las normas aplicando el principio pro persona, esto es, buscando siempre la interpretación que otorgue la protección más amplia, el cual debe operar en dos vías; primero, atendiendo a la naturaleza del asunto, es decir, a partir de la materia sujeta a revisión, por lo que tratándose del derecho laboral, debe protegerse a la clase trabajadora (pensionados, mujeres trabajadoras y menores de edad) y, segundo, respecto de la persona que promueve el amparo, para no t...

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